¿A QUÉ OBRAS SE LES PUEDE APLICAR EL IVA REDUCIDO?
Para quien no lo sepa y está pensando reformar su vivienda, debe saber que existe la posibilidad de aplicar un IVA reducido. Éste es aplicable para obras de renovación o reparación en edificios
destinados a viviendas. Es una ventaja a la hora de animarte a realizar la obra, pero ¿a qué tipo de obras se le puede aplicar?.
El IVA reducido se podrá aplicar a:
Rehabilitación de edificaciones en general incluyendo obras accesorias.
Obras de rehabilitación energética.
Mejora de cerramientos.
Instalaciones eléctricas, agua y climatización.
Pintura.
Bajantes.
Equipos o sistemas de telecomunicaciones.
Instalación, renovación o sustitución de ascensor.
Sala de calderas.
Detectores de presencia.
Protección contra incendios.
¿Quién puede aplicar el IVA REDUCIDO?
Constructores, reformistas o autónomos que efectúen ejecución de obra en los proyectos donde aporten materiales cuyo coste no exceda del 40% del total de la reforma.
Materiales que computan en la determinación de dicho porcentaje: Aquellos que queden incorporados materialmente al edificio (ladrillos, yeso, cemento, mármol, azulejos). Encimeras y muebles de cocina. Sanitarios. Mecanismos eléctricos. Carpintería de PVC, metálica o de madera y, otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo la reforma.
Materiales excluidos: Andamios. Elementos que se utilicen de forma accesoria (instrumental, maquinaria empleada…).
¿Qué tipos de IVA se pueden aplicar a las obras de construcción?
A. Obras en viviendas
Las ejecuciones de obras de renovación o reparación en viviendas están sujetas a un tipo de IVA reducido (actualmente 10%) siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Que el destinatario sea persona física o comunidad de propietarios, no empresario o profesional, ni administrador de fincas y utilice la vivienda para su uso particular (no alquiler a terceros).
Nota: Para asegurar que cumplimos adecuadamente este requisito será necesario que el cliente nos manifieste por escrito que se trata de su vivienda, siendo suficiente con que así lo indique y firme en la copia de la factura que se queda la empresa.
La construcción o rehabilitación previa se haya realizado y concluido al menos dos años antes.
Que el coste de los materiales aportados no exceda del 40% del importe total de la obra.
Puden consultar +info art. 91.uno.2.10º de la Ley de IVA.
B. Obras de Rehabilitación, análogas y conexas a la rehabilitación
La realización de obras de rehabilitación estará sujeta a un tipo de IVA reducido (actualmente 10%) siempre que reúna los siguientes requisitos:
Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.
En el caso de tratarse de obras análogas a la construcción debe estar referidas a:
Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.
Para acogerse al tipo de IVA reducido, las obras conexas a la rehabilitación a las que hace referencia la norma deberán:
Estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado o adorno de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
Nota: Podrá incluir: albañilería, fontanería y carpintería; mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización, protección contra incendios y rehabilitación energética.
Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.
C. Construcción de vivienda nueva
Estarán también sujetas a un tipo IVA reducido del 10% las ejecuciones de obras, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.
D. Construcción de garajes
Sujetas al tipo reducido del 10% se encuentran las ejecuciones de obra realizadas para Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.
/https://www.gruporemodela.es/2015/02/26/a-qu%C3%A9-obras-se-les-puede-aplicar-el-iva-reducido/
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