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6 razones para invertir en aislamiento térmico

En nuestro país existen alrededor de 20 millones de viviendas provistas de aislamiento térmico deficiente. Algunos de estos edificios carecen del aislamiento adecuado por ser antiguos, otros simplemente por ahorro a la hora de su construcción. En cualquier caso, se trata de un tema que no salta a la vista (aunque puede notarse en el bolsillo), por lo que muchos no le dan la importancia que merece, o piensan que lo importante es contar con un buen sistema de calefacción. Sin embargo, cuando alguien tiene frío lo primero que hace es abrigarse ¿Verdad? Lo mismo sucede con tu vivienda.

A continuación vamos a darte 6 poderosas razones por las que el aislamiento térmico de tu vivienda es una buena inversión, te contaremos qué beneficios te va a reportar y cómo puedes financiarla fácilmente.

1- Ahorro en la factura de la calefacción

Quizá el punto más importante, una cuestión que seguramente te ronda la cabeza mientras lees este post. Es uno de los principales gastos de un hogar, unos 1.132 euros en calefacción de media por hogar al año. Si contamos con que un 30% de esta energía se escapa por las partes mal aisladas nos encontramos con cerca de 400 euros al año de ahorro si aíslas tu casa adecuadamente. Esto supone acabar con una sangría que te está haciendo despilfarrar un tercio de tu presupuesto anual en calefacción.

2- Vivienda más eficiente

Sin embargo, el ahorro final es mucho mayor, de un 30 hasta un 75%, pues una vez que la vivienda está correctamente aislada la cantidad de energía necesaria para mantener la temperatura interior es menor. En otras palabras, tu casa será más eficiente energéticamente, algo muy importante hoy en día con una conciencia del aprovechamiento de los recursos creciente. Una vivienda bien aislada, además, obtendrá una mejor calificación energética.

3- Reducción del ruido

El uso de aislamientos térmicos supone también una mejora del aislamiento acústico en la mayoría de los casos. Materiales como la lana de roca o las ventanas de doble acristalamiento son a la vez aislantes térmicos y acústicos, por lo que su empleo repercutirá en ambas características del inmueble. De esta manera ganarás directamente bienestar y confort general para la casa.

4- Múltiples opciones para elegir

Por suerte o por desgracia nadie se pone de acuerdo acerca de qué tipo de aislante es el más adecuado y todos tienen sus pros y contras. Esto hace que exista en el mercado una enorme variedad de materiales disponibles para todos los bolsillos y gustos. Desde la común lana de roca hasta los costosos materiales termorreflectantes, pasando por el poliestireno expandido o los aislantes decorativos… Hay muchísima variedad y cada persona puede buscar hasta encontrar la opción que más se ajuste a su proyecto y capacidad económica.

5- Puedes ganar nuevos espacios

Emprender un proyecto de aislamiento térmico en tu hogar puede hacerte ganar mucho más que bienestar y ahorro en las facturas, puede hacerte recuperar espacios que antes no usabas o que considerabas poco habitables. Desvanes y buhardillas, por ejemplo, son lugares destinados a ejercer la función de barrera térmica en el techo de las viviendas, por lo que suelen quedar en desuso o limitados a una función de almacenaje. Con un correcto aislamiento del techo es posible insuflar nueva vida a estos espacios, ganando una nueva estancia para tu casa.

6- Fácil financiación

Como decíamos, debes pensar en el aislamiento térmico de tu vivienda como una inversión en lugar de un gasto. Más aún con todas las ventajas que hemos expuesto hasta ahora. Hemos visto como, de media, los hogares pagan 1.132 euros al año en calefacción, de los cuales se puede llegar a ahorrar hasta un 75%. Es decir, podrías llegar a ahorrar hasta 850 euros al año.

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Falten tres mesos per fer tots els edificis accessibles

Tots els veïnats l’Estat hauran de tenir edificis accessibles a partir del 4 de desembre de 2017, tal com va publicar-se el 3 de desembre del 2013 al Butlletí Oficial de l’Estat, en relació al RD Legislatiu 1/2013, en el qual es refonia la Llei general de drets de les persones amb discapacitat i de la seva inclusió social. En la disposició addicional tercera, s’establia com a termini màxim el 4 de desembre de 2017, per a què els edificis i les zones comunes d’aquests edificis que no fossin accessibles es convertissin en accessibles mitjançant ajustos i obres raonables.

D’aquesta manera, a les comunitats de propietaris de tot l’Estat, d’edificis ja existents al desembre de 2010, tenen l’obligació, abans del proper dia 4 de desembre de 2017, d’adaptar l’edifici a les necessitats de qualsevol veí amb discapacitat o major de 70 anys, sempre i quan el pressupost estigui dins dels límits. Parlem d’obres com ascensors, elevadors verticals, plataformes o rampes.

Cal tenir en compte com solucions com les cadires pujaescales, els elevadors verticals o les plataformes pujaescales són solucions molt més econòmiques per la comunitat, amb costos que normalment no superen els 10.000 euros. Poc en comparació als 70.000 euros mínims que pot costar l’instal.lació d’un ascensor, que a més a més comporta una sèrie d’elements complementaris obligatoris que apujen els costos.

Com a novetat, també cal destacar el concepte d’accessibilitat universal que incorpora la norma, de manera que s’ha de procurar adaptar els edificis perquè tots els usuaris puguin accedir no només als seus habitatges, sinó a totes les zones comuns (jardins, garatges, etc.).

Així, segons indica el RD, per dilucidar si una càrrega és o no proporcionada, “es tindran en compte els costos de la mesura, els efectes discriminatoris que la seva no adopció podria representar, l’estructura i característiques de la persona o entitat que hagi de posar-la en pràctica i la possibilitat que tinguin aquelles d’obtenir finançament oficial o qualsevol altre tipus d’ajut”.
Respecte el finançament d’aquestes obres d’adequació, la llei indica que han de ser finançades per cada propietari mitjançant la suma equivalent a 12 mensualitats de despeses comunes (per exemple, si es paguen 100 euros al mes, doncs serien 1.200 euros), i la resta l’hauria d’abonar els sol.licitants de la reforma, amb els ajuts que es poden rebre en concepte de rehabilitació d’habitatges per les diferents administracions.

Segons recull la normativa,”la càrrega és desproporcionada quan el cost de les obres repercutit anualment, descomptant les subvencions i ajudes públiques a les quals es pugui tenir dret, excedeixi de 12 mensualitats ordinàries de despeses comunes”.

En cas que es superin aquestes 12 mensualitats anuals, els veïns han de convocar una junta i decidir si volen pagar més de les 12 mensualitats obligatòries, amb l’opció de que siguin els veïns que hagin sol·licitat les obres els qui abonin la resta del cost pel seu compte.

D’altra banda, les obres d’accessibilitat sempre hauran de ser acord a la normativa del Codi Tècnic de l’Edificació (CTE), especialment al Document de Seguretat d’ús i accessibilitat (CTE-SUA) i al Document de Seguretat en cas d’Incendi (CTE SI).

Si teniu cap dubte sobre l’adequació d’un edifici a la normativa d’accessibilitat vigent, o si voleu fer cap altra tipus de pregunta sobre la qüestió, us encomanem a que us dirigiu als assessors del Gremi, que intentaran respondre els vostres dubtes amb la màxima claredat

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¿Cuánto ahorrarás cambiando las ventanas de tu piso?

¿Sabías que estás tirando el dinero a través de tus ventanas? Evidentemente no es algo literal, pero el 60% de la energía que se pierde en una casa es a través de las ventanas. ¡Podrías estar “tirando por la ventana” hasta 1.000 € al año en calefacción o aire acondicionado!

¿Cómo saber cuánto aísla una ventana?

Lo primero que tenemos que entender es que cada ventana tiene un coeficiente de transmitancia térmica U que es la cantidad de energía que se pierde por metro cuadrado. Por lo tanto, cuanto menor valor de transmitancia térmica (U) tenga una ventana, mejor aislará del exterior.

Una ventana consta del vidrio y de la carpintería. La carpintería tiene un valor U y el vidrio otro valor U. El conjunto ventana-carpintería tendrá un valor U de ventana. Vamos a ver un sencillo ejemplo para que podáis entender cómo calcular el ahorro que os supondrá cambiar las ventanas de vuestro piso.

Cómo calcular cuánto ahorraré en el cambio de ventanas

Imaginemos que tenemos un salón con un ventanal de 2,00m x 2,20m. Lo primero que necesitamos saber es cuánta energía estamos “tirando” por la ventana. Para conocer el ahorro económico vamos a suponer que ponemos aire acondicionado durante 4 meses al año y calefacción durante otros 4 meses. Estos son los valores de transmitancia térmica de una ventana con un nivel de aislamiento térmico bajo y otro con un nivel de aislamiento térmico alto.

 Transmitancia térmica ventana antigua (U): 5,87W/m2K (nivel bajo de aislamiento)
 Transmitancia térmica ventana nueva (U): 1,8W/m2K (nivel alto de aislamiento)

Según los datos que hemos recogido el último año a través de nuestro Calculador de Ventanas (más de 15.000 usuarios), cada usuario tiene un promedio de 7 ventanas con una superficie media de 2,3m2. Esto son 16m2 de ventanas por vivienda. Vamos a usar esta fórmula de cálculo de ahorro energético al cambiar las ventanas:

Ahorro medio diario en KWh / día = Superficie ventanas x diferencia temperatura exterior/interior x diferencia transmitancia ventanas viejas con ventanas nuevas x 24h / 1000

La fórmula para el ahorro en el cambio de ventanas en meses de calor: 16m2 x (36ºC – 23ºC) x (5,87W/m2K – 1,8W/m2K) x 24h / 1.000W/KW = 20,3 KWh/día x 4 x 30 días = 2.438 KWh / 4 meses verano

La fórmula para el ahorro en el cambio de ventanas en meses de frío: 16m2 x (20ºC – 6ºC) x (5,87W/m2K – 1,8W/m2K) x 24h / 1.000W/KW = 21,88 KWh/día x 4 x 30 días = 2.625 KWh / 4 meses invierno.

Por otro lado, tenemos que tener en cuenta que, debido al mejor aislamiento térmico, es probable que necesitemos climatizar menos días al año nuestra vivienda. Así, si quitamos 30 días en verano y 30 en invierno el ahorro anual sería:

(2.438 KWh+609 KWh) x 0,14€/KWh (precio electricidad) = 426€
(2.625 KWh + 656 KWh) x 0,05€/KWh (precio gas) = 164€ / 2.625 KWh x 0,14€/KWh (si la calefacción es con electricidad) = 459€

En total ¡ahorraréis entre 590€ y 885€ al año! Si tomamos que el coste de cambiar las ventanas es de unos 5.500€ (7 ventanas de un tamaño medio de 1.40m x 1.50m), amortizamos la inversión en unos 6-9 años, dependiendo de qué sistema de calefacción estemos usando.

Etiquetas: ahorro, Cambiar las ventanas

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PAVIMENTOS PARA TERRAZAS

Cuidar tu terraza no sólo es decorarla con macetas, mesas y tumbonas (que todo sea dicho, está genial). Cuidar tu terraza es, además, hacerla funcional. Usar materiales que puedan encajar con su ubicación, basándose en orientación y climatología. Centrarse en aspectos como por ejemplo el suelo; la realidad es que el pavimento puede ser crucial en tu terraza. Te muestro algunos de los mejores suelos para tu terraza. Opciones para todos los gustos y bolsillos.

No lo podemos obviar. Mentir sería absurdo. Pocos pavimentos cuentan con la calidez de la madera. Además, en exteriores, esta madera consigue un aspecto de lo más exótico. Si buscas que tu terraza se convierta en un rincón tropical, sin duda alguna la madera es la opción que estás buscando.
Ahora bien, ten en cuenta que la madera, además de ser natural y cálida, necesita mucho mantenimiento. Puedes escoger maderas tropicales, que son más resistentes y podrán soportar las condiciones climatológicas más adversas (como mucho sol o lluvias frecuentes). No obstante, aun así, será necesario realizar un mantenimiento adecuado cada año para que no pierda su aspecto original y no se deteriore. Lijados, barnices y tratamientos varios.

Los nuevos materiales nos convencen, y si además imitan la madera, más. Así es el composite. Se trata de un material que mezcla fibras de madera y resina sintética. ¿El resultado? Un pavimento mucho más duro, resistente y capaz de soportar perfectamente la humedad, los productos químicos o el deterioro creado por el sol. Además, se trata de un material antideslizante, por lo que es una opción muy interesante para las terrazas que tienen pequeñas piscinas.

¿Hay algo más? Sí, se trata de un suelo muy fácil de colocar. Sin obra. Esta es, sin duda, la mejor de las razones, pues cómodamente y sin demasiado esfuerzo estrenarás pavimento en tu terraza.

El gres es uno de los pavimentos más usados en la actualidad. También en exteriores. Importante, inclinarse siempre por la opción de gres porcelánico. ¿Por qué? Muy sencillo. El gres porcelánico es un material de muy baja absorción al agua, compacto, antideslizante y muy resistente. Esto hace que sea una opción ideal para exteriores; y es que, además, resiste perfectamente a los cambios bruscos de temperatura. ¿Necesitas más? El gres porcelánico puede imitar cualquier material natural, ya sea piedra, mármol, granito o incluso madera. Menor precio y menor mantenimiento.

Es hora de hablar de los pavimentos continuos. Entre todas las opciones, el microcemento es una de las más empleadas en exteriores. Primero por no presentar juntas, que para eso entra dentro de los suelos continuos. Pero, además, se trata de un material capaz de cubrir grandes extensiones, sin importar los metros de tu terraza. El microcemento es resistente al agua y también muy resistente a los cambios climáticos. Pero, además, no podemos negar que se trata de un pavimento de lo más elegante.
Lo mejor de todo es que si quieres, puedes extenderlo a tus paredes. Es la magia de este tipo de materiales, que hace que los espacios se fundan en un todo, haciendo que se vean muchísimo más grandes.

Hay tantas variedades de piedras naturales como para volverse loco eligiendo. Pizarras, areniscas o calizas. Todas ellas son elegantes y muy recurrentes en exteriores. Los motivos son sencillos. Para empezar, encontrar piezas grandes que puedan alcanzar los 3 metros de largo es fácil, algo que en áreas grandes como las terrazas siempre son una ventaja. Suelen ser bastante resistentes, aunque algunas más que otras. Por ejemplo, la cuarcita cuenta con una gran adaptación a los cambios de temperatura. Asimismo, la pizarra es muy apropiada para las zonas que cuenten con agua cerca (ya sea en forma de fuente o piscinas), pues cuenta con muchísima impermeabilidad.
Etiquetas descriptivas:

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¿A QUÉ OBRAS SE LES PUEDE APLICAR EL IVA REDUCIDO?

Para quien no lo sepa y está pensando reformar su vivienda, debe saber que existe la posibilidad de aplicar un IVA reducido. Éste es aplicable para obras de renovación o reparación en edificios

destinados a viviendas. Es una ventaja a la hora de animarte a realizar la obra, pero ¿a qué tipo de obras se le puede aplicar?.

El IVA reducido se podrá aplicar a:

Rehabilitación de edificaciones en general incluyendo obras accesorias.

Obras de rehabilitación energética.

Mejora de cerramientos.

Instalaciones eléctricas, agua y climatización.

Pintura.

Bajantes.

Equipos o sistemas de telecomunicaciones.

Instalación, renovación o sustitución de ascensor.

Sala de calderas.

Detectores de presencia.

Protección contra incendios.

¿Quién puede aplicar el IVA REDUCIDO?

Constructores, reformistas o autónomos que efectúen ejecución de obra en los proyectos donde aporten materiales cuyo coste no exceda del 40% del total de la reforma.

Materiales que computan en la determinación de dicho porcentaje: Aquellos que queden incorporados materialmente al edificio (ladrillos, yeso, cemento, mármol, azulejos). Encimeras y muebles de cocina. Sanitarios. Mecanismos eléctricos. Carpintería de PVC, metálica o de madera y, otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo la reforma.

Materiales excluidos: Andamios. Elementos que se utilicen de forma accesoria (instrumental, maquinaria empleada…).

¿Qué tipos de IVA se pueden aplicar a las obras de construcción?

A. Obras en viviendas

Las ejecuciones de obras de renovación o reparación en viviendas están sujetas a un tipo de IVA reducido (actualmente 10%) siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Que el destinatario sea persona física o comunidad de propietarios, no empresario o profesional, ni administrador de fincas y utilice la vivienda para su uso particular (no alquiler a terceros).
Nota: Para asegurar que cumplimos adecuadamente este requisito será necesario que el cliente nos manifieste por escrito que se trata de su vivienda, siendo suficiente con que así lo indique y firme en la copia de la factura que se queda la empresa.

La construcción o rehabilitación previa se haya realizado y concluido al menos dos años antes.
Que el coste de los materiales aportados no exceda del 40% del importe total de la obra.
Puden consultar +info art. 91.uno.2.10º de la Ley de IVA.

B. Obras de Rehabilitación, análogas y conexas a la rehabilitación

La realización de obras de rehabilitación estará sujeta a un tipo de IVA reducido (actualmente 10%) siempre que reúna los siguientes requisitos:

Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

En el caso de tratarse de obras análogas a la construcción debe estar referidas a:
Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.
Para acogerse al tipo de IVA reducido, las obras conexas a la rehabilitación a las que hace referencia la norma deberán:
Estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado o adorno de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
Nota: Podrá incluir: albañilería, fontanería y carpintería; mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización, protección contra incendios y rehabilitación energética.
Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.

C. Construcción de vivienda nueva

Estarán también sujetas a un tipo IVA reducido del 10% las ejecuciones de obras, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

D. Construcción de garajes

Sujetas al tipo reducido del 10% se encuentran las ejecuciones de obra realizadas para Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.

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